Hoja de ruta para educación/S. Asperger


Hoja de ruta para educación.

Si acabas de recibir el diagnostico de Asperger de tu hijo/a es normal que te surjan muchas dudas especialmente en lo que se refiere a su vida escolar. Posiblemente te hayas encontrado con problemas en el colegio o no sepas cuales son los derechos que tiene tu hijo/a en cuanto a la atención a su diversidad. Con este manual pretendemos orientarte en este proceso.


Hemos creado una “hoja de ruta” explicándote cuáles son los pasos que debes seguir para obtener los recursos necesarios con los que la integración escolar de tu hijo/a sea la más adecuada a sus necesidades.

También te explicaremos conceptos que a partir de este momento vas a oír a menudo por parte de los profesionales de la docencia y te indicaremos las leyes que en nuestra comunidad autónoma respaldan los derechos de tu hijo/a como alumno con necesidades educativas especiales (n.e.e.).

Recuerda que esta es una guía informativa pero que, ante cualquier problema o duda que pudiera surgirte, la asociación cuenta con profesionales capacitados para asesorarte personalmente.

Deberás estar familiarizado con los siguientes términos:

- ACIS: Adaptación curricular individualizada significativa.

- A.L.: Audición y lenguaje.

- Aulas CYL: Aulas específicas de comunicación y lenguaje.

- A.S. Del inglés Asperger Syndrom. Síndrome de Asperger.

- N.E.E.: Necesidades educativas especiales.

- P.B.D.: Programa base de diversificación.

- P.D.C.: Programas de diversificación curricular.

- P.T: Pedagogía terapéutica.

- S.A.: Síndrome de Asperger.

- S.P.E. : Servicio pedagógico escolar.

- T.E.A: Trastorno de espectro autista.

- T.G.D: Trastorno general del desarrollo.



A continuación te explicaremos cada uno de esos términos junto a la hoja de ruta y los consejos que debes seguir.



Hoja de Ruta.



Los pasos que recomendamos seguir tan pronto como tengamos un diagnóstico de Síndrome de Asperger son los siguientes:

1.- Conseguir un informe médico, psiquiátrico o psicológico en el que se expongan las necesidades educativas especiales o, a ser posible, las recomendaciones al colegio o instituto de forma explícita. Ese informe debe entregarse en el centro escolar, en registro de entrada, de modo que conste fecha y número de registro en la copia sellada que debes llevarte tú. De este modo tendrás la prueba de que en el centro escolar constan las necesidades educativas especiales de tu hijo/a.

2.- Escribir una carta al colegio o instituto en la que se informe del diagnóstico y en la que se solicite una reunión con todos los profesores que vayan a tratar con el niño/a. En esa carta haz constar una serie de pautas a seguir para la enseñanza de alumnos con Síndrome de Asperger (S.A.). Intenta que esas recomendaciones sean lo más claras y personalizadas posibles. Conviene que a esa reunión acuda con vosotros un profesional especializado en S.A. y que esté trabajando con vuestro hijo.

3.- Pedir al Servicio Pedagógico Escolar (SPE) o al equipo psicopedagógico del centro (si cuenta con él) un Dictamen de Escolarización. Se trata de un documento muy importante porque tiene que determinar el tipo de escolarización del chico/a, la necesidad o no de un monitor, y los apoyos que hacen falta para su escolarización. Este documento tiene que estar firmado por los padres así que conviene leerlo detenidamente y solo firmarlo si estamos de acuerdo y conformes con lo que en él se expone.

4.- A veces es recomendable hacer una solicitud de certificado de minusvalía en el Centro Base (SID). En Valencia se encuentra en la calle San José de Calasanz, nª 30, código postal 46008, teléfono 963152222 y fax 964964217. Normalmente el S.A. tiene asociado un determinado grado de minusvalía y esto nos puede servir para defender los derechos de nuestro/a hijo/a en caso de necesitar un cambio de colegio, reclamar su acceso a derechos y prestaciones por discapacidad, etc.

5.- Si las cosas no funcionan con el centro escolar se debe pedir una entrevista con el Inspector de Zona para hacer hincapié en la consecución de estos derechos. En Valencia esto podéis hacerlo dirigiéndoos a la Inspección Educativa, en la calle Gregorio Gea, 14. Teléfono 961964101. Fax 961964127. En la siguiente página Web podréis descargaros el listado completo de inspectores de zona, con sus teléfonos y días de atención: http://inspeccioeducativa.edu.gva.es/

6.- Si no tenemos una respuesta satisfactoria en un tiempo prudencial debemos escribir otra carta a la Conselleria de Educació, Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, Avd. Campanar, 32, 46015, Valencia, haciendo una queja formal por no darse las condiciones necesarias en el colegio o instituto al que asiste el afectado por S.A. y pidiendo monitores e información al profesorado que se encarga de su educación.

Estas recomendaciones es importante que se lleven a cabo siempre por escrito, ya que lo que no está escrito, es como si no existiese para la Administración. Por supuesto hay que quedarse siempre con una copia sellada de toda la documentación en la que conste la fecha en la que se ha entregado. Es fácil que simplemente se nieguen a llevar la ley a la práctica argumentando cualquier excusa como la de que “ya hay un profesor de apoyo” o “no tenemos presupuesto”. Lo cierto es que la Ley dice claramente que la Administración DEBE poner los medios necesarios para conseguir estos objetivos de integración.

Después de haber hecho todo esto estamos legitimados para iniciar algún otro tipo de acción o denuncia ante:

- El Síndic de Greuges, C/ Pascual Blasco, nº 1, 03001, Alicante. Teléfono de gratuito de atención: 900210970 y Web http://www.elsindic.com/es/index.html

- El Defensor del menor, C/ Beatriz de Bobadilla, 14, 2ª planta, 28040 Madrid, Teléfono 915 634 411 y Web http://www.defensordelmenor.org/

- La Fiscalía de menores, situada en la Avenida Autopista del Saler (Ciudad de la Justicia), nº14, 46013 Valencia. Teléfono: 961929139 y página Web http://www.gva.es/c_justicia/decanato/

- Medios de comunicación: podemos denunciar los hechos en prensa, radio o televisión.



Formación Profesional (modulos de grado medio y superior) y Bachillerato.

El Ministerio de Educación y Ciencia velará para que en los centros de educación secundaria y, en su caso, en los centros específicos de formación profesional, cuando se escolaricen en los niveles de enseñanza postobligatoria a alumnos con necesidades educativas especiales que hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria, dichos alumnos cuenten con los medios personales y materiales necesarios para que puedan proseguir sus estudios con las adaptaciones curriculares pertinentes. Los departamentos de orientación de estos centros asesorarán a la Comisión de Coordinación Pedagógica y a los departamentos didácticos con objeto de que estos alumnos puedan alcanzar los objetivos generales del bachillerato, o de los ciclos formativos de formación profesional, y de cada una de las disciplinas que deban cursar.

La respuesta a las necesidades educativas especiales supone optimizar los recursos materiales y personales y organizar los distintos tipos de refuerzo que estos alumnos necesitan para desarrollar sus capacidades desde una perspectiva integradora y normalizadota de modo que el apoyo se diseña de forma individual y flexible y está condicionado por el tipo de necesidades educativas de los alumnos, la metodología y organización del aula, el grado de coordinación entre el profesorado, los profesores de apoyo y otros especialistas de los que se disponga, etc.

En la Formación Profesional Específica se autoriza a los alumnos con necesidades educativas especiales a cursar las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo de cuatro veces, y a presentarse a la evaluación y a la calificación un máximo de seis veces. Los dos cursos de Bachillerato podrán realizarse fragmentando en bloques las materias que componen el currículo de estos cursos, ampliándose en dos años la permanencia en la etapa.


Pruebas de Acceso a la Universidad (Selectividad)

Tu hijo tiene derecho a que las Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU) o Selectividad se adapten en procedimiento, forma y tiempo, a las necesidades específicas que por razón de la discapacidad pueda presentar. Desde el Equipo de Orientación de tu instituto se realizarán las gestiones para solicitar y disponer de las adaptaciones necesarias durante las pruebas. Esta petición deberá realizarse con la suficiente anticipación dirigiéndose a los responsables que organizan las PAU. Por esta razón tiene que comunicársele al Equipo de Orientación del instituto con tiempo y antelación suficientes.

Para acceder a ciertas titulaciones como Licenciado en Bellas Artes, Licenciado en Traducción e Interpretación y Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, es necesario realizar una prueba de ingreso que tiene lugar generalmente en los meses de junio y julio. Para informase al respecto deberá acudir a la universidad en donde se imparten estas titulaciones.


Estudios universitarios

Si tu hijo esta cursando o va a empezar estudios universitarios tienes que saber que existe la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOMLOU), que establece la elaboración de planes destinados a personas con necesidades especiales de la siguiente manera: "Las Universidades, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, y previa consulta de las organizaciones representativas de los respectivos sectores sociales concernidos, elaborarán los planes que den cumplimiento al mandato previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en redacción dada por esta Ley”. Las Universidades garantizarán la igualdad de oportunidades de los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.

Actualmente, todas las Comunidades Autónomas, a través de Decretos, Órdenes o Resoluciones que regulan los precios públicos por servicios académicos universitarios han establecido la exención total de tasas para estudiantes con discapacidad. Además se reserva un tres por ciento de las plazas para aquellos alumnos que tengan reconocido un determinado grado de minusvalía.

Programas que realiza la UPD
La Unitat per a la Integració de Persones amb Discapacitat (UPD) es un servicio de la Universitat de València - Estudi General (UVEG) que nace con la finalidad de velar por el principio de igualdad de oportunidades y la no discriminación. Puede hacer uso de este servicio el colectivo de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de una condición de discapacidad que dispongan del Certificado de Discapacidad, así como el Personal Docente e Investigador (PDI) y Personal de Administración y Servicios (PAS). Igualmente, se ofrecen servicios específicos para PDI con necesidades especiales derivadas de una condición de discapacidad bajo el programa “Atención al PDI”.
La UPD dispone de los siguientes programas:
- Asesoramiento Psicoeducativo. Se proporciona al estudiante información y asesoramiento, así como se evalúan sus necesidades educativas específicas derivadas de su condición de discapacidad para proceder a las adaptaciones curriculares pertinentes en su etapa académica.
- Equiparación de Oportunidades. Se centra en la administración y gestión de aquellos recursos técnicos y humanos necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades del colectivo de estudiantes con discapacidad.
- Sensibilización y Formación. Está orientado a fomentar acciones de sensibilización y de formación sobre contenidos relacionados con la discapacidad. Dirigido tanto a la comunidad universitaria como a instituciones externas a la UVEG.

En el Reglament sobre l’atenció acadèmica als estudiants i les estudiantes amb Discapacitat, Aprobado por el Consell de Govern el 06 de Julio de 2010 se recogen los siguientes puntos:
- Los estudiantes y las estudiantes con discapacidad tienen derecho a una evaluación de las necesidades específicas derivadas de su condición de discapacitado, y en consecuencia si es necesaria la adaptación curricular de acceso, evaluación, itinerarios formativos, permanencia o cualquiera otra medida a que se pueda establecer por garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de alumnos.
- Los estudiantes con discapacidad pueden seguir un ritmo diferente al de el estudiante medios, sin embargo, como están exentos de tasas, se debe mantener la garantía de aprovechamiento de manera que la permanencia se una a un éxito académico mínimo.
- En el caso de estudiantes de nuevo ingreso el servicio competente puede contactar con el centro de procedencia para informarse sobre las adaptaciones que le fueran aplicadas por cursar los estudios previos.
- Los estudiantes que solicitan la actuación del servicio competente serán citados por este para evaluar las necesidades y facilitarle los recursos y las medidas necesarias para cubrirlas siempre que estén disponibles. Si no se dispone de estos recursos se deberá emitir un informe preceptivo en el centro o servicio correspondiente para que solucione la deficiencia.
- Si es necesario establecer adaptaciones curriculares, de evaluación, de itinerario o de estudios alternativos, o de permanencia, el servicio competente, después de evaluar las necesidades del estudiante, debe emitir un informe y enviarlo a la comisión competente en materia de estudios. Esta comisión, en reunión ordinaria, debe emitir un informe favorable o desfavorable sobre la adaptación solicitada, para la que se pueda pedir, a su vez, informes de los departamentos responsables en el área de conocimiento de la materia. En caso de conflicto o de no haber acuerdo sobre la adaptación solicitada el órgano competente en materia de estudios de la Universidad tiene carácter dirimidor. Cualquier solicitud de estas características se debe presentar durante el cuatrimestre previo a la impartición de la docencia.


Tu hijo también tiene derecho a las siguientes medidas de acción positiva:
- La adaptación de los horarios académicos en función de la naturaleza de las necesidades educativas específicas, previo informe justificativo en cada caso.
- La posibilidad de que se pueda matricular de un número de créditos inferior a lo que hay establecido con carácter general, siempre que eso esté justificado por las necesidades específicas derivadas de su discapacidad.


Puede que te estés haciendo algunas de estas preguntas:

¿Qué es un alumno con Necesidades Educativas Especiales?

Un alumno tiene necesidades educativas especiales cuando presenta dificultades mayores que el resto de sus compañeros para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad y cuando necesita, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y/o adaptaciones curriculares significativas en varias áreas de ese currículo.

El alumnado con necesidades educativas especiales es aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. Los casos de Altas Capacidades Intelectuales (superdotación intelectual) también se consideran como personas con necesidades específicas de apoyo educativo, ya que en este caso, los contenidos curriculares suelen resultar fáciles o incluso aburridos para este alumnado que tiene mayor capacidad.

¿Qué es la evaluación psicopedagógica?

Se entiende la evaluación psicopedagógica como un proceso de recogida, análisis y valoración de la información relevante sobre los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje, tanto para identificar las necesidades educativas de determinados alumnos y alumnas que presentan o pueden presentar desajustes en su desarrollo personal y/o académico, como para fundamentar y concretar las decisiones curriculares, organizativas y de coordinación, así como el tipo de ayudas que aquéllos puedan precisar para progresar en el desarrollo de las distintas capacidades.

La evaluación psicopedagógica será necesaria para determinar si un alumno o alumna tiene necesidades educativas específicas; para la toma de decisiones relativas a la escolarización de este alumnado y para su orientación escolar y profesional; para la propuesta extraordinaria de flexibilización del período de escolarización; para la propuesta extraordinaria de exención en determinadas materias o de fraccionamiento en bloques en el Bachillerato, así como de ampliación del número de convocatorias en la Formación Profesional específica; para la elaboración de adaptaciones curriculares significativas; para la propuesta de diversificaciones del currículo; para la determinación, en su caso, de recursos y apoyos específicos complementarios que el alumnado pueda necesitar y para cuantas otras actuaciones determine la Administración educativa.

La evaluación psicopedagógica tendrá un carácter interdisciplinar y contextualizado, y reunirá la información relevante sobre las capacidades personales del alumno/a en interacción con su medio escolar, familiar y social. Igualmente tendrá un carácter participativo, ya que debe incluir las aportaciones del profesorado de los diferentes niveles educativos, de los responsables de la orientación y de la intervención psicopedagógica, de otros profesionales que intervienen con los alumnos o alumnas en el centro docente, o que pertenecen a otras instituciones que trabajan con ellos y con sus familias, y de los padres, madres o representantes legales del alumnado.

¿Qué es el dictamen de escolarización?

Se entiende por dictamen de escolarización el documento que, basado en las conclusiones de la evaluación psicopedagógica, tiene por objeto determinar la modalidad de escolarización que se considera adecuada para atender las necesidades educativas especiales del alumnado, de acuerdo con el procedimiento que la Administración educativa establezca. En cualquier momento de la escolarización se puede solicitar la revisión de dictamen por ambas partes (padres y colegio) y no es obligado volver a repetirlo en el cambio de enseñanza primaria a secundaria.

¿Qué modalidades de escolarización existen en la Comunidad Valenciana?

- Integración en colegio ordinario, público o concertado, con las horas de apoyo de Logopedia y Pedagogía Terapéutica (P.T.) que determine el dictamen, con un máximo de cinco sesiones semanales de P.T. y hasta 5 sesiones semanales de Logopedia (consultar punto 19 de la Orden de 16 de Julio de 2001). El resto del tiempo los alumnos están en su aula ordinaria sin apoyos.

- Colegio de educación especial. Son centros educativos, de titularidad pública o privada, que dan respuesta a las necesidades de alumnos para los que, por causa de las necesidades de adaptaciones significativas y en grado extremo, y tras la evaluación por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, se considere que su nivel de integración en un centro ordinario sería mínimo.

- Combinada entre colegio de educación especial y colegio ordinario. El alumno pasa parte de la jornada en un colegio ordinario y parte de la jornada en un colegio de educación especial, según el porcentaje que se determine en el dictamen.

- Unidades Específicas de Comunicación y Lenguaje (Aulas CyL).

¿Qué es una adaptación curricular?

Es un tipo de estrategia educativa, generalmente dirigida a alumnos con necesidades educativas especiales, que consiste en la adecuación en el currículum de un determinado nivel educativo con el objetivo de hacer que determinados objetivos o contenidos sean más accesibles a un alumno. Se trata de tener en cuenta las limitaciones del alumno a la hora de planificar la metodología, los contenidos y, sobre todo, la evaluación.

¿Qué tipos de adaptaciones curriculares existen?

- Adaptaciones curriculares de acceso al currículo: son modificaciones o provisión de recursos espaciales, materiales, personales o de comunicación que van a facilitar que algunos alumnos con necesidades educativas especiales puedan desarrollar el currículo ordinario, estas adaptaciones facilitan la adquisición del currículo y no afectan su estructura básica.

- Adaptaciones curriculares NO significativas: Modifican elementos no prescriptivos o básicos del currículo. Son adaptaciones en cuanto a los tiempos, las actividades, la metodología, tipología de los ejercicios o manera de realizar la evaluación. También pueden suponer pequeñas variaciones en los contenidos, pero sin implicar un desfase curricular de más de un ciclo escolar (dos cursos).

- Adaptaciones curriculares Significativas o muy significativas: suponen priorización, modificación o eliminación de contenidos, propósitos, objetivos nucleares del currículum o de la metodología. Se realizan desde la programación y han de darse siempre de forma colegiada, de acuerdo a una previa evaluación psicopedagógica. Afectan a los elementos prescriptivos del currículo oficial al modificar objetivos generales de la etapa, contenidos básicos y nucleares de las diferentes áreas curriculares y criterios de evaluación. Se realizan cuando el desfase que tiene el alumno es al menos de dos cursos. Estas adaptaciones pueden consistir en:

ü Adecuar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

ü Priorizar determinados objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

ü Cambiar la temporalización de los objetivos y criterios de evaluación.

ü Eliminar objetivos, contenidos y criterios de evaluación del nivel o ciclo correspondiente.

ü Introducir contenidos, objetivos y criterios de evaluación de niveles o ciclos anteriores.

No se trata, pues, de adaptar los espacios o de eliminar contenidos parciales o puntuales, sino de una medida muy excepcional que se toma cuando efectivamente, un alumno no es capaz de alcanzar los objetivos básicos.

Las familias de los alumnos, o sus tutores legales, recibirán información adecuada de la Adaptación Curricular Significativa (ACI) y podrán realizar las sugerencias que estimen oportunas. Así mismo, en caso de desacuerdo, podrán reclamar ante el director del centro y, en caso de que persista el conflicto, ante el Servicio de Inspección, que resolverá.

¿Qué es Programa Base de Diversificación?

Los Programas de Diversificación Curricular (PDC) consisten en una reorganización global del currículo de la etapa para facilitar el desarrollo de las capacidades señaladas en los objetivos generales. Se dirigen a alumnos con dificultades generalizadas de aprendizaje que no hayan podido superar los objetivos en ciclos o cursos anteriores. Es decir, aquellos que habiendo cursado 3º de ESO presenten dificultades de aprendizaje en la mayoría de las áreas, con riesgo evidente, a criterio de los profesores y departamento de orientación, de no superar los objetivos de etapa a través del currículo establecido.

En el Programa de Diversificación Curricular se debe incluir:

- Tres o Cuatro áreas del Currículo común del 2º ciclo (3º y 4º), las más ajustadas a las necesidades y características de los alumnos, con sus adaptaciones curriculares.

- Las áreas específicas que determina el centro con un total de 12 horas semanales. Las áreas específicas se organizarán en torno a dos ámbitos: el lingüístico social (Lengua castellana y literatura, Ciencias Sociales, Geografía e Historia) y Científico - tecnológico (matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología). Estos dos ambitos se cursan en un grupo más reducido de alumnos, mientras que el resto de horas de clase los alumnos van con su grupo de referencia siendo la clase más numerosa.

- Dos horas semanales de tutoría.

- Materias optativas hasta completar 30 horas lectivas semanales, que pueden ser de la oferta ordinaria o específicas diseñadas al efecto.

Una vez aprobado el PDC se obtiene el titulo de graduado en ESO, pudiendo incluso acceder a un bachiller, aunque esto no es aconsejable debido a las dificultades que ya ha mostrado el alumno hasta ese momento.

¿Quién es el P.T. y cuales son sus funciones?

Es el Maestro/a de Educación Especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica. En los centros públicos de la Generalitat Valenciana, el apoyo intensivo al alumnado con necesidades educativas especiales que precise de ACIS lo realizará el maestro o maestra de Educación Especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica, que desarrollará las siguientes funciones:

a) Participar, como miembro activo, en la Comisión de Coordinación Pedagógica.

b) Coordinar con el psicopedagogo/a del centro y con los tutores, mediante el horario establecido al efecto, la detección, valoración y seguimiento de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.

c) Colaborar en la elaboración de las adaptaciones curriculares.

d) Intervenir directamente con el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, evaluando el proceso de aprendizaje junto con el tutor o tutora y los demás maestros.

e) Informar y orientar a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas con los que interviene a fin de conseguir la mayor colaboración e implicación en el proceso de enseñanza aprendizaje.

f) Coordinarse con todos los profesionales que intervienen en la educación del alumnado con necesidades educativas especiales (n.e.e.).

Con la finalidad de informar regularmente a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas con n.e.e. sobre el proceso de intervención educativa, el maestro/a de Educación Especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica informará, por escrito y mediante entrevista, con una periodicidad trimestral. Esta información, que se canalizará a través del maestro/a o tutor/a, se adjuntará al boletín de notas según un modelo de comunicación confeccionado por el propio centro.



¿Quién es el A.L. y cuales son sus funciones?

Es el Maestro/a de Educación Especial de la especialidad Audición y Lenguaje.
Desarrollará, en Educación Infantil y Primaria, las siguientes funciones:

a) Participar en la prevención, detección, evaluación y seguimiento de problemas relacionados con el lenguaje y la comunicación.

b) Colaborar en la elaboración de adaptaciones curriculares para el alumnado con n.e.e. en el ámbito de su competencia.

c) Intervenir directamente sobre el alumnado que presenta trastornos del lenguaje y la comunicación.

d) Informar y orientar a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas con los que interviene a fin de conseguir una mayor colaboración e implicación en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

e) Coordinarse con todos los profesionales que intervienen en la educación del alumnado con n.e.e.

Con la finalidad de informar regularmente a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas con n.e.e. sobre el proceso de intervención en Audición y Lenguaje, el maestro/a de Educación Especial, de la especialidad Audición y Lenguaje, informará por escrito con una periodicidad trimestral al respecto. Esta información, que se canalizará a través del maestro/a o tutor/a y se adjuntará al boletín de notas según un modelo de comunicación confeccionado por el propio centro.

¿Cuáles son las funciones de un educador?

No existen diferencias entre las funciones de los educadores de Educación Especial en centros ordinarios y en centros específicos. Sus funciones son:

- Colaborar en la aplicación de programas para la autonomía personal y social, realizando los seguimientos oportunos.

- Colaborar en programas educativos del centro y en actividades extraescolares.

- Realizar actividades de juego y tiempo libre para el desarrollo de los alumnos.

- Realizar la memoria de actividades.

- Redactar partes de incidencia i informes sobre las actividades realizadas con los alumnos.

- Cuidar a los alumnos durante el recreo, comedor, traslados, así como en la higiene personal.

- Atender las necesidades educativas especiales que surjan en los centros docentes de la localidad o comarca.

¿Qué son las Aulas CyL y que alumnos están escolarizados en ellas?

Son unidades Específicas de Comunicación y Lenguaje (CyL) pensadas para alumnos cuyos diagnósticos sean de Trastorno Generalizado del Desarrollo (T.G.D.) y también para aquellos diagnosticados con Trastorno Específico del Lenguaje (T.E.L.). Son unidades experimentales con una ratio baja de alumnos, que se encuentran enclavadas dentro de colegios públicos ordinarios, y cuyos alumnos comparten la jornada entre el aula CyL y su aula ordinaria. Constan de maestro de audición y lenguaje, maestro de pedagogía terapéutica y educador.

Se crean para dar respuesta a aquel alumnado gravemente afectado que no puede compartir el currículo ordinario, aún con las adaptaciones pertinentes, o sólo puede compartirlo en una parte mínima. Se propone el término “especializadas” ya que, aunque en realidad son aulas específicas, no lo son en su sentido más amplio ni deben confundirse con un cajón de sastre en el que tienen cabida todos aquellos alumnos que no se adaptan fácilmente al centro ordinario o que tienen tal nivel de discapacidad que deben ser atendidos en los centros específicos. Por otro lado es muy importante, siempre que el número de alumnos lo permita, que estas aulas sean homogéneas, es decir que atiendan niños y niñas afectados por un mismo tipo de trastorno. Se recomienda también que en una misma aula entre los alumnos haya una diferencia de edad máxima de tres años.

Los criterios de escolarización de un alumno en un aula CyL son los siguientes:

- Respecto a la edad:

a) Alumnos preferentemente de infantil.

b) Alumnos del primer ciclo de primaria.

- Respecto al diagnóstico:

a) Alumnos que tengan T.G.D y que presenten disfasia según la clasificación oficial del SPE de valoración logopédica y que además tengan trastornos específicos de lenguaje (trastorno semántico pragmático). Se entiende que deben existir ambos trastornos.

b) Alumnos que tengan capacidades cognitivas conservadas, que permitan pensar que son educables a criterio del psicopedagogo. Dada su dificultad diagnóstica, como criterio se emplean los siguientes:

- Que no tengan lesión cerebral grave que pudiese indicar deficiencia mental.

- Que no haya trastorno genético que pudiese indicar deficiencia mental.

- Que no exista un problema específico que requiera la escolarización en un centro de educación especial como autolesiones graves, violencia grave u otros factores que requiriesen escolarización en centro un específico.

- Criterios de exclusión que requieran escolarización en centro ordinario con los recursos habituales.

- Síntomas benignos o síntomas más graves pero que en el centro pueden ser abordados por los recursos humanos disponibles y con las metodologías habituales en los centros ordinarios.


Anexo

A continuación te relacionamos las principales leyes que recogen los derechos a nivel educativo que tiene tu hijo y las direcciones y contactos de los SPE de la provincia de Valencia a donde puedes dirigirte.

- DECRETO 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales

- ORDEN de 16 de julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria.

- ORDEN de 11 de noviembre de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se establece el procedimiento de elaboración del dictamen para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.

- ORDEN de 15 de mayo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que establece el modelo de informe psicopedagógico y el procedimiento de formalización.

- LEY ORGANICA 2/2006 de Educación (art 73 y siguientes)

- ORDEN de 13-12-2007 de la Consellería de Educación sobre evaluación en Educación Primaria.

- Real Decreto 1742/2003, de 19 de diciembre, por la que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial

- Real Decreto 69/2000, de 21 de enero por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad

- Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios

- Real Decreto 704/1999, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad

- Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales


Esta hoja de ruta ha sido elaborada por la presidenta de Asperger en la Comunidad Valenciana, Isabel Polo Robles, y editada por la Asociación Asperger Valencia.


Fuente: Mundo asperger

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