ADAPTACIÓN CURRICULAR INDIVIDUAL SIGNIFICATIVA






ADAPTACIÓN CURRICULAR INDIVIDUAL
ADAPTACIÓN CURRICULAR INDIVIDUAL SIGNIFICATIVA

OBJETIVO:
Explicar el recorrido a seguir en la elaboración de una Adaptación Curricular Individual y una Adaptación  Curricular Individual Significativa para los alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo en las etapas de Infantil  y Primaria.
DESCRIPCIÓN:

La instrucción y los pasos que debemos seguir para aplicar una Adaptación Curricular o  una Adaptación Curricular Individual Significativa se basa en la normativa sobre ACIS que aparece en el punto III( Medidas de atención educativa)de la Orden del 16 de julio de 2001 de la Consellería de cultura y educación.

Adaptaciones curriculares

1. La adaptación curricular, entendida como cualquier ajuste o modificación que se realiza en los diferentes elementos de la oferta educativa común para dar respuesta a las diferencias individuales del alumnado, tiene como finalidad:

a) Atender a la diversidad del alumnado en un ambiente de normalización educativa. 

b) Satisfacer las necesidades individuales o colectivas que presentan los alumnos o alumnas. 

c) Facilitar que cada alumno o alumna pueda conseguir sus objetivos -aunque difieran de los del grupo- con el mayor grado posible de participación en la dinámica general del aula. 

d) Prevenir la aparición o intensificación de necesidades educativas especiales a través de un planteamiento educativo adecuado.

2. Las adaptaciones curriculares tenderán a que los alumnos y alumnas alcancen las capacidades generales propias de la etapa, de acuerdo con sus posibilidades.

Adaptaciones curriculares en Educación Infantil

En Educación Infantil (2º ciclo), las adaptaciones curriculares -que supondrán una adaptación a los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos y alumnas-, las realizará el equipo docente del ciclo, después de una evaluación de las necesidades educativas especiales del niño o niña realizada por el Servicio Psicopedagógico Escolar o por el gabinete psicopedagógico autorizado correspondiente y deberán ser autorizadas por la dirección del centro con audiencia previa a los padres o tutores legales.

Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas (ACIS) en Educación Primaria
1.En Educación Primaria se podrán realizar adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, dirigidas a alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.

2. Tales adaptaciones podrán consistir en:

a) la adecuación de los objetivos educativos.

b) la eliminación o inclusión de determinados contenidos y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación.

c) la ampliación de las actividades educativas de determinadas áreas curriculares.

3. La Adaptación Curricular Individual Significativa en Educación Primaria es una medida extraordinaria que sólo se aplicará al alumnado con necesidades educativas especiales cuando se concluya que no son suficientes otras medidas de atención a la diversidad. 

4. La Adaptación Curricular Individual Significativa introduce modificaciones importantes en los elementos prescriptivos del currículo conforme se concreta en el proyecto curricular, que es el referente educativo para el mismo grupo de alumnos y alumnas. 

 5. En Educación Primaria se considerará que una adaptación curricular individual es significativa cuando la distancia entre el currículo ordinario que sigue el grupo al que pertenece el alumno o alumna y el currículo adaptado para el mismo sea, como mínimo, de un Ciclo.

 6. Se podrá realizar una adaptación curricular individual significativa de una o varias áreas, o del conjunto de áreas del ciclo o etapa. 

7. Las adaptaciones curriculares Individuales Significativas se realizarán al inicio del 1er. ciclo, del 2º ciclo o del 3er. ciclo de la Educación Primaria, de manera que permitan la planificación general del currículo del alumno o alumna y la organización de la respuesta adecuada.  En su caso, se tendrán en cuenta las adaptaciones curriculares individuales significativas realizadas en ciclos o etapas anteriores.

8. En caso de que la adaptación curricular individual significativa, debido a situaciones educativas excepcionales, se realice para el 2º, 4º o 6º curso de Educación Primaria, esta se elaborará únicamente para ese curso escolar.

9. El equipo docente de ciclo y el resto de profesionales que atienden al alumno o alumna realizará, bajo la coordinación del tutor o tutora y a lo largo del curso escolar, el seguimiento de la adaptación curricular individual significativa. En la última sesión de evaluación del curso, efectuará la valoración final de la adaptación curricular individual significativa y las propuestas de mejora que se consideren. 
10. La decisión de realizar una adaptación curricular individual significativa la tomará el equipo educativo del grupo al que pertenece el alumno o alumna, siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Detectadas las posibles necesidades educativas especiales de un alumno o alumna por parte del profesorado del grupo al que pertenece, el tutor o tutora de dicho grupo-aula cumplimentará la hoja de datos iniciales de la ACIS y la tramitará al Departamento de Orientación o al Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado para que realice la evaluación sociopsicopedagógica preceptiva. 
b) El Departamento de Orientación o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado cumplimentará el protocolo de la evaluación psicopedagógica de las necesidades educativas especiales del alumno o la alumna. Previa audiencia de los padres, madres o tutores legales del alumno o de la alumna, emitirá el correspondiente Informe que, fundamentado en la evaluación sociopsicopedagógica, indicará la propuesta curricular específica o, en su caso, la no procedencia de la ACIS y la propuesta de otras medidas. 

 c) Los equipos de ciclo, coordinados por el tutor o tutora del alumno o alumna, realizarán las ACIS para el alumnado con necesidades educativas especiales. Para desarrollar ésta tarea contarán con el asesoramiento del Departamento de orientación o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado y con la colaboración del maestro o maestra de Educación Especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica, así como de otros profesionales que presten sus servicios al alumno o alumna, tales como maestro o maestra de Educación Especial de la especialidad Audición y Lenguaje, fisioterapeuta y educador o educadora de Educación Especial. 

d) La ACIS será autorizada, si procede, por el equipo docente del grupo y será visada por el director o directora del centro. 

e) El documento de la ACIS formará parte del expediente académico del alumno o de la alumna.

f) Las actas de evaluación final de cada ciclo contemplarán ésta circunstancia: en la columna correspondiente se hará constar que el alumno o alumna sigue una ACIS.

Asimismo, ésta circunstancia se reflejará en el libro de la escolaridad de la enseñanza básica, en el apartado Observaciones sobre la escolaridad, con las siglas ACIS.

Para la realización del seguimiento y valoración final de la ACIS, se cumplimentarán los protocolos correspondientes, con el asesoramiento del Departamento de orientación o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado. Una copia del protocolo de valoración final se adjuntará al acta de evaluación correspondiente.

Los documentos a los que hace referencia este artículo son los que aparecen en el anexo I de la presente orden.

Evaluación y promoción del alumnado con ACIS en Educación Primaria

             La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá en cuenta su progresión en la ACIS requerida. 

             Los resultados de la evaluación de las áreas del currículo común no afectadas por una ACIS se consignarán en los mismos términos que para el resto del alumnado del grupo de referencia del alumno o alumna y en la casilla correspondiente del libro de escolaridad de la enseñanza básica. 

             Los resultados de la evaluación de las áreas objeto de ACIS se consignarán en la casilla correspondiente del libro de escolaridad de la enseñanza básica como ACIS.

             En las páginas correspondientes a Observaciones en la Educación Primaria se especificarán cuantas circunstancias concurran en el proceso de aprendizaje del alumno o alumna, como es el caso de la ACIS. 

             Los alumnos y alumnas que hayan requerido en Educación Primaria de ACIS y/o de adaptaciones de acceso al currículo se someterán a una revisión del correspondiente dictamen de escolarización al finalizar la etapa.
Bibliografia:


ORDEN de 16 de julio de 2001 por la que se regula la
atención educativa al alumnado con necesidades educativas
especiales escolarizado en centros de Educación
Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria.



 Marién

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